¿QUE DEBO CONOCER sobre la Ley Orgánica de Protección de Datos?
La legislación sobre Protección de Datos marca una serie de límites en la utilización de datos personales, afectando en mayor o menor medida a datos de carácter personal de personas físicas como: clientes, proveedores, empleados, colaboradores, accionistas, etc.
El Real Decreto 1720/2007, de 21 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de carácter personal (LOPD) obliga a dicho cumplimiento a todos los profesionales liberales, empresas y organizaciones públicas o privadas que almacenen, utilicen o traten éste tipo de datos.
Cualquier actuación contraria a las obligaciones contenidas en la LOPD puede ser objeto de denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos, estableciéndose las posibles infracciones en leves, graves y muy graves, con un abanico de sanciones que van desde los 900 € a los 600.000 €.
No hay que olvidar que al mismo tiempo que cumplimos con la Ley, no sólo mejoramos la seguridad y procedimientos de nuestra organización, si no también la imagen frente a nuestros clientes, proveedores y empleados, respetando la privacidad y el derecho a su intimidad.
“EL DESCONOCIMIENTO DE LA LEY NO EXIME DE SU CUMPLIMIENTO”.
“EL TITULAR DE LOS DATOS NO ES QUIÉN LOS POSEE SI NO EL INDIVIDUO AL QUE SE REFIEREN DICHOS DATOS.”
La legislación sobre Protección de Datos marca una serie de límites en la utilización de datos personales, afectando en mayor o menor medida a datos de carácter personal de personas físicas como: clientes, proveedores, empleados, colaboradores, accionistas, etc.
El Real Decreto 1720/2007, de 21 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de carácter personal (LOPD) obliga a dicho cumplimiento a todos los profesionales liberales, empresas y organizaciones públicas o privadas que almacenen, utilicen o traten éste tipo de datos.
Cualquier actuación contraria a las obligaciones contenidas en la LOPD puede ser objeto de denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos, estableciéndose las posibles infracciones en leves, graves y muy graves, con un abanico de sanciones que van desde los 900 € a los 600.000 €.
No hay que olvidar que al mismo tiempo que cumplimos con la Ley, no sólo mejoramos la seguridad y procedimientos de nuestra organización, si no también la imagen frente a nuestros clientes, proveedores y empleados, respetando la privacidad y el derecho a su intimidad.
“EL DESCONOCIMIENTO DE LA LEY NO EXIME DE SU CUMPLIMIENTO”.
“EL TITULAR DE LOS DATOS NO ES QUIÉN LOS POSEE SI NO EL INDIVIDUO AL QUE SE REFIEREN DICHOS DATOS.”
Cómo impedir el mal uso o abuso de la información
- Analizar la naturaleza de la información
- Identificar y clasificar dicha información
- Inscribir los ficheros en la AEPD
- Aplicar las medidas de seguridad
- Elaborar un Documento de Seguridad de obligado cumplimiento
- Cumplir con el deber de secreto
- Establecer las funciones y obligaciones del personal de la empresa
NUESTRA MISIÓN: Legalizar, Legitimar y Proteger.
- Evaluar su nivel de seguridad.
- Inscribir sus ficheros.
- Identificar sus medidas técnicas y organizativas de seguridad.
- Elaborar su Documento de Seguridad y Protocolo al Interesado.
- Actualización y mantenimiento de su documentación legal.
- Redactar sus contratos, cláusulas y circulares.
- Asesoramiento jurídico.
- Formar y asesorar a su responsable.
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